lunes, 28 de noviembre de 2011

SUMARIO DE JURISPRUDENCIA

Sumarios. Carácter no eventual de servicios. Responsabilidad solidaria
30-jun-2011 -M....C/ A.... Y OTRO S/ DESPIDO Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala: IV

Resposabilidad Solidaria
En definitiva, las pruebas analizadas indican que la codemandada P… actuó, con respecto al actor, como una proveedora de mano de obra, dado que: a) no opera como una empresa de servicios eventuales; b) facturaba ese suministro de acuerdo a una jornada laboral efectiva y determinada de ocho horas diarias; c) el actor desempeñaba tareas de naturaleza permanente en las oficinas de A… la calle Victoria Ocampo; y d) personal jerárquico de A… le impartía órdenes de trabajo al actor.



Las pruebas analizadas, como el carácter no eventual de los servicios prestados, y el hecho de que P… no opera como una empresa de servicios eventuales ni se encuentra habilitada a tal efecto por la autoridad administrativa competente (cfr. fs. 239/243), me llevan a concluir, por mandato legal del primer párrafo del art. 29 de la LCT, que M… fue contratado por P… con vistas a proporcionarlo a A…. En consecuencia, esta última debe ser considerada empleada directa del actor ya que utilizó su prestación por -al menos- cinco años en forma continua, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que cabe atribuirle a P… como intermediaria.


Para consultar fallo completo solicitarlo vía mail iusprivatum@live.com