domingo, 30 de octubre de 2011

Solicita sobreseimiento

                                               SOLICITA SOBRESEIMIENTO

Señor Juez:

XXXX, abogado, en la defensa de XXXX, en la causa caratulada “XXXXX s/ Lesions Leves” Expte. Nº XXXX , que tramita ante vuestros estrados, a V.S. digo:

I.- Que vengo a solicitar se dicte el Sobreseimiento de mi defendido en base a los siguientes argumentos:

II.- En los presentes actuados existe un estado de certeza negativa respecto de la imputación del delito de lesiones leves se haya cometido por mi defendido no existiendo en estas actuaciones elementos que permitan aseverar de manera acertiva que las lesiones denunciadas por la víctima fueran realizadas por el Sr. xxxx.

 No existe constancia alguna en autos, sobre la producción de nuevas pruebas que ameriten una calificación distinta de la imputación efectuada y por la cual se dispuso la falta de mérito, por lo que en este estado procesal debe disponerse el sobreseimiento del inculpado, so riesgo de caer en una injusta e arbitraria situación de proceso penal a un inocente, con las consecuentes derivaciones legales que acarrea la investigación penal que se prolonga más allá de los plazos legales.-

            Es de advertir que desde el auto de avocamiento en fecha….., hasta la última prórroga de la instrucción en fecha…… no existen indicios que permita inferir la autoría del hecho por parte de mi defendido, por lo que no es dable prolongar sine die la investigación penal, a un sujeto, cuando no se vislumbran nuevas medidas que puedan ayudar a resolver la situación procesal, ya que esta circunstancia se opone abiertamente a los principios de seguridad jurídica y a los postulados del artículo 8, inciso 1, ley 23.054, de jerarquía constitucional.

 También corresponde expresar a V.S, que en los presentes autos la acción penal deviene insubsistente atendiendo al derecho de mi defendido, al que se le ha dictado la Falta de Mérito,  a continuar en ese estado procesal correspondiendo que el mismo se encuentra liberado de la persecución punitiva por parte del estado, debiendo ponerse finiquito a la situación de incertidumbre que impone la sujeción a un proceso excesivo e innecesariamente largo, que contrastadas con el principio de inocencia devienen violatoria de los derechos humanos consagrados en los Pactos Internacionales y a los cuales nuestro país se ha adherido.-

La C.S.J.N. hizo efectiva la garantía dictando ella misma u obligando al tribunal inferior a dictar un pronunciamiento que finiquitara el trámite ("Villada de García", Fallos 294:131).

Finalmente, como parámetros para evaluar la razonabilidad del plazo, junto a la complejidad del asunto y la actuación del Tribunal en el impulso del proceso, la jurisprudencia de organismos internacionales como asimismo de la Corte Suprema, han reparado en el comportamiento del acusado que reclama una decisión tempestiva.

La doctrina del plazo razonable, es un derecho constitucional  e internacional de todo habitante sometido a proceso, en el sentido de que vencido el término dispuesto por las leyes procesales, emerge una situación de falta de sustancia de la acción penal, por haberse agotado el término dispuesto por ley, por lo que conforme a las constancias da autos debe ponérsele término a la instrucción dictando el correspondiente sobreseimiento.-

Cabe agregar que, el art. 75, inc. 22, de nuestra Carta Magna menciona dichos Tratados Internacionales y les otorga rango constitucional a los derechos y garantías en ellos comprendidos. Por lo que de ninguna manera una persona puede estar ligada indefinidamente a un proceso, sin atentar ello contra las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido: “El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención (…) esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana”. Sentencia de la CIDH recaída en el caso del tribunal Constitucional contra el Estado peruano.  

En base a ello es que, en la presente causa se han agotado los plazos razonables, por lo que corresponde consolidar el estado de inocencia y sobreseer, que es la decisión que mejor se conforma con la regla impuesta en el artículo 214 del C.P.P. y con la tutela efectiva de derechos esenciales de contenido universal.-

III.- Petitorio:

Por lo expuesto a V.S solicito

Así es que pido se dicte el sobreseimiento de mi defendido, dado que no se ha comprobado su autoría en el hecho ilícito investigado, habiendo vencido en exceso el plazo de la investigación penal, en cuanto al tiempo otorgado por la ley de procedimiento, tornando en consecuencia al proceso en arbitrario y lesivo a los derechos de las personas sometida a proceso penal, derechos consagrados en el ordenamiento jurídico nacional.

                                               Proveer de Conformidad. ES JUSTO
Aclaración del autor: Escrito perteneciente al autor del blog, presentado en un expediente penal, y en el cual se obtuveo el sobreseimiento definitivo del entonces defendido.