miércoles, 13 de julio de 2011

DERECHO LABORAL. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. TESTIGOS. SUFICIENTE “RAZÓN DE SUS DICHOS” RECONOCIMIENTO. INDICIO.

DERECHO LABORAL. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. TESTIGOS. SUFICIENTE “RAZÓN DE SUS DICHOS” RECONOCIMIENTO. INDICIO.



Causa Nro. 27.095/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.692 CAUSA NRO. 27.095/09

AUTOS: “C… C/ S….. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 75 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor Vilela dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 126/133 la parte demandada apela a fs. 137/138, memorial que es contestado a fs. 140. Por su parte, el Dr…..cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

II) La accionada apela el pronunciamiento de grado porque, de las pruebas arrimadas al proceso, se concluyó que el actor laboró en el estacionamiento sito en la calle R…. por un período y una jornada superiores al reconocimiento formulado en el responde. Esto, denota una registración irregular en cuanto a la jornada realizada y da fundamento al despido indirecto dispuesto.

Al respecto, la quejosa sostiene que de la testimonial aportada no puede extraerse que las tareas desarrolladas por el actor en el estacionamiento, se hayan prestado a su favor.

De manera preliminar, señalo que la queja en examen no contiene referencias críticas sobre lo que constituyó el fundamento del razonamiento de la judicante de grado y de su conclusión sobre el particular. En efecto, disentir con la interpretación judicial pero sin fundamentar debidamente la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (cnfr. Doctr. Art. 116 2do párr. LO.), recuérdese al respecto que la segunda instancia se inicia propiamente con la expresión de agravios y sin ella nuestra legislación no hay juicio de apelación.

Así, obsérvese que la doctrina denomina a la expresión de agravios “demanda de impugnación” (cnfr. Chiovenda, Instituciones, III, pág. 39 y sstes; Carnelutti, Sistema III, pág. 639) y que el contenido de esa impugnación en nuestro ordenamiento legal está fijado en el proceso laboral por el art. 116 de la LO., por lo que el apelante tiene “la carga” de que ese acto procesal se baste a sí mismo.

Más allá de lo expuesto, y con el fin de satisfacer al apelante, haré algunas apreciaciones sobre el fondo del litigio. El actor prestó servicios a la orden de la demandada, dedicada a actividades de limpieza, en la sede de la ….., en un horario de 11 a 19 hs., y se discute -sintéticamente- en esta causa si además lo hizo en un estacionamiento ubicado en la calle Rosario ….  de esta ciudad, de 6 a 10.30 hs..

Sobre esto último la demandada sólo reconoció una prestación de servicios durante el año 2007, por la cual dijo haberle abonado horas extras. Los testigos F. y E. dan cuenta de que realizó tareas en un lapso superior.

 El Sr. E..., depuso a fs. 122 y sostuvo sus dichos por tener una percepción personal de lo acaecido. Afirmó que la demandada realiza la limpieza del establecimiento y lo sabe porque el personal que trabaja en el estacionamiento posee un uniforme azul con la insignia de la empresa demandada en rojo. Considero que del testimonio aportado surge claramente que la prestación de tareas desarrollada por el actor lo fue a favor de S…, a la par que F…. corrobora que C… trabajaba para una empresa de limpieza. Ninguno de estos testimonios mereció observación alguna.

Los testigos han dado suficiente “razón de sus dichos”, esto es, supieron precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímil el conocimiento de lo dicho por los declarantes.

Sumado a esto, como anticipara, se encuentra firme un reconocimiento del demandado. En el mismo, si bien acota la prestación en el garage a un período del año 2.007, ello constituye un indicio que, sumado a lo relatado por los testigos, y a la inexistencia de documentación por parte de la demandada que permita corroborar las entidades en las cuales prestaba servicios su personal, y me llevan a concluir que el actor desarrollaba tareas durante las mañanas en el garage sito en R…., CABA.

En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería confirmar la sentencia apelada.

III)- Finalmente, considerando el mérito y extensión de los trabajos cumplidos, facultades conferidas por el art.38 de la L.O. y el valor del litigio, los honorarios regulados a los profesionales de las partes y perito lucen ajustados a derecho, por lo que también deberán ser mantenidos (leyes 21.839 y 24.432).

IV) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 25% de lo que les correspondiese por su actuación en la instancia anterior.

V)- En definitiva, propicio: a)- Confirmar la sentencia apelada b)- Imponer costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), y regular los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 25% de lo que le correspondiese por su actuación en la instancia anterior.

La Doctora Gabriela Alejandra Vázquez dijo: Que adhiere al voto que antecede.

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: a)- Confirmar la sentencia apelada b)- Imponer costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), y regular los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 25% de lo que le correspondiese por su actuación en la instancia anterior

Regístrese, notifíquese y devuélvase.