domingo, 11 de diciembre de 2011

MODELO BASICO DE ACUERDO DE ALIMENTOS-REGIMEN DE VISITAS-TENENCIA


ATRIBUCIÓN DEL HOGAR: Las partes acuerdan que el inmueble sito en calle…………… de la ciudad de……………….  atribuir a los menores…. Quienes residieran en dicho domicilio junto a su madre la Sra……………., .-
 

ALIMENTOS:  Las partes acuerdan en establecer en un  treinta y cinco (25%) por ciento de los haberes mensuales incluido el Sueldo Anual Complementario que percibe el padre de los menores, en concepto de cuota alimentaria mensual a cargo del mismo, a partir de la firma del presente , las cuales deberán ser descontadas del …………… y depositados en una cuenta CAJA DE AHORRO N°  CBU N°……………, al efecto.-

 TENENCIA- PATRIA POTESTAD- RÉGIMEN DE VISITAS:  Las partes acuerdan que la guarda de los niños y niñas………. , será ejercida por ……………… La patria potestad, será ejercida de manera compartida, sin perjuicio del régimen de visitas, a favor del padre no conviviente, que las partes han acordado a través del presente y que se detalla a continuación.-

VISITAS: Las visitas deberán cumplimentarse de manera amplia por parte del progenitor no conviviente, en los horarios adecuados para los niños, evitando horarios inadecuados como ser la madrugada o la siesta en horarios de verano, teniendo las partes en cuenta la edad de los mismos y no interrumpiendo las actividades educativas, religiosas, deportivas, y culturales de ninguna especie.

DIAS DE VISITAS: Los días de visitas son todos los días de la semana con excepción de las vacaciones de invierno y verano los cuales de común acuerdo las partes se comprometen a alternar 7 días en caso de las vacaciones de invierno y 15 en las de verano, pudiendo las partes de común acuerdo modificar dicha cantidad de días según las necesidades de los niños. En las Fiestas de fin de año los menores pasaran alternativamente con uno de sus progenitores, de modo que una de los días de fiestas pasará con la madre y/o padre y la próxima junto al otro, y así sucesivamente, debiendo ser reintegrado al día siguiente o en caso de estar en otra ciudad en el tiempo que prudencialmente las partes acuerden que deban los menores ser restituidos a casa del otro progenitor.-

Las partes se obligan además, a no realizar ningún acto de violencia verbal o física ante la presencia de alguno de los niños  motivando el incumplimiento de la presente obligación, el requerimiento de la intervención judicial a los fines del cese de dichos actos.-

VIAJES AL EXTERIOR: Ambos padres se comprometen a prestar su asentimiento a los fines de otorgar las autorizaciones correspondientes a los niños..... para efectuar viajes al exterior ya sea con cada uno de ello o con sus abuelos, esta autorización comprende los Estados Unidos de América, Canada, España, Italia, Alemania, Francia, Brazil, Venezuela, Grecia, Rusia Chile, Uruguay, Colombia, México, Paraguay. Los países no enumarados deberán ser puesto a consideración por ambos progenitores con 30 días de anticipación mediante notificación fehaciente, para la cual se incluye la cuenta de correo electrónico........para el padre, y la cuenta de correo electrónico para la madre.........................-

COSTAS: Las costas del presente convenio se disponen que sean soportadas por su orden, a excepción de la cuota alimentaria que se dispone que sea a cargo del alimentante.-



sábado, 3 de diciembre de 2011


AUTOS: “A….. C/ T….. S/ DESPIDO”

Acreditación de las razones por las cuales había diferentes categorías con la misma tarea en cada una.-
Del análisis de las pruebas producidas, conforme las reglas de la sana crítica (art.386, CPCCN), no surge que la demandada explicara adecuadamente y menos aún, acreditara, cuáles serían, a su entender, los fundamentos objetivos por los que la empleada fue incluida en la subcategoría “B” de la categoría que revistaba (Redactora), en lugar de la “A”, a la que le corresponde un salario básico superior, siendo que las tareas de una y otra eran las mismas, y que no se demostraron evaluaciones de desempeño de la trabajadora para arribar a las conclusiones que la llevaron a encuadrarla en la subcategoría mencionada.
Arbitrariedad en la conducta de la empleadora, al producir diferencias salariales no justificadas para trabajadores que cumplían la misma tarea, aplicación del art. 16 CN, 14 bis. CN, CONV. 100 OIT y arts. 17 y 81 LCT.-

Encuentro que ha mediado un obrar arbitrario, calificándoselo como tal frente a la orfandad de explicaciones, motivos o fundamentos que la llevaron a la empleadora a remunerar a la actora, sin razones objetivas, por debajo de otros trabajadores que cumplían la misma tarea. Debo añadir que resulta irrelevante que la empresa demandada abonara salarios superiores a los establecidos en el convenio colectivo aplicable, como intenta justificarse pues diferenció el esquema retributivo hacia adentro de la categoría convencional sin demostrar el fundamento objetivo que la legitimara a encuadrar a la actora en la subcategoría cuestionada, entrañando tal conducta un acto discriminatorio salarial vedado por el ordenamiento jurídico ( Art. 16 C.N., 14 bis C.N., Conv. 100 O.I.T., arts. 17, 81 y conc. ley 20.744).

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